El pasado 7 de junio de 2022, en México, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la séptima enmienda a la Ley de impuestos para importación y exportación. Este decreto fue aprobado por la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2022, en él se hicieron cambios para instrumentar la “Séptima Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.
¿Cuál es el objetivo de los cambios en esta ley?
Esta nueva ley busca modernizar el ordenamiento vigente y adecuarlo a los flujos del comercio internacional actual. Así, México estará adecuado al marco del comercio internacional, sobre todo con los socios comerciales clave, Estados Unidos y Canadá. Para ello, se incorpora un esquema que faculta a la Secretaría de Economía para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias actualizados.
También, se armonizan los números para una clasificación e identificación más precisa y detallada de mercancías en el comercio exterior, además de adaptarse a la codificación que les corresponde en el comercio internacional. Esto se hace en beneficio de las personas y la autoridad aduanera, puesto que se facilita el seguimiento y cumplimiento de la legislación.
¿Qué cambios hubo exactamente en esta ley?
La ley cuenta con dos artículos. El primer de ellos está dividido en 98 capítulos, divididos en veintidós secciones en los que se hicieron cambios específicos sobre la importación y exportación de animales (vivos y muertos), tecnología, sustancias, instrumentos médicos, urnas, ataúdes y, cigarrillos electrónicos, entre ellos destacan:
- En cuanto a animales, se agregaron impuestos para insectos vivos no comestibles, subproductos del crustáceo y moluscos aptos para la alimentación humana.
- Para la importación y exportación de tecnología se agregaron nuevos impuestos a impresoras 3D, drones multipropósito, smartphones, basura tecnológica.
- Al respecto de laboratorios y medicina, se gravaron gases con elevado potencial de aumentar el calentamiento global, así como kits de diagnóstico para algunas enfermedades.
- En la fracción arancelaria 8543.40.01 se establece la prohibición de importación y exportación de cigarrillos electrónicos, dispositivos personales de vaporización electrónicos y similares.
- No se considerarán como mercancías y no se agravarán los ataúdes ni urnas que contengan cadáveres o restos.
Para consultar a detalle y de forma completa la lista de fracciones arancelarias y sus características, revisar el documento en el DOF.
Aclaraciones importantes
Sumada a esta clasificación, hay algunas aclaraciones que la misma ley hace al respecto para su correcta aplicación:
- Queda abrogada la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada el 1 de julio de 2020
- El artículo 2º de la ley, especifica que las secciones de los capítulos y subcapítulos tienen un valor indicativo, la clasificación en realidad se da en las Notas de la Sección del Capítulo.
- En esta clasificación se rige cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, aún si está incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales de la mercancía. De igual manera, también esa clasificación aplica si hay una materia mezclada o asociada con otras materias.
- Una mercancía puede clasificarse en dos o más partidas aplicando el anterior punto. Si no es posible, se clasificará según la partida con descripción más específica.
- Si no se pueden clasificar las mercancías según los anteriores puntos, se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor relación.
Para una clasificación aduanera apegada estrictamente a esta nueva ley, lo mejor es buscar el apoyo de una agencia aduanal. En Movers garantizamos que las fracciones arancelarias se clasifiquen correctamente, para que las tarifas de importación se calculen y paguen correctamente. Nuestro objetivo es que las mercancías de nuestros clientes pasen por la aduana de forma exitosa y a tiempo. Conoce todo lo que te podemos ofrecer aquí.
Referencias:
- Diario Oficial de la Federación | Transporte de mercancías y la cadena de frío (2022, 7 de junio) Recuperado el 29 de julio de 2022, de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5654292&fecha=07/06/2022#gsc.tab=0
- Forbes México | Transporte de mercancías y la cadena de frío (2022, 7 de junio) Recuperado el 29 de julio de 2022, de: https://www.forbes.com.mx/economia-publica-la-nueva-ley-de-impuestos-para-importacion-y-exportacion/
- IDC Online | Aprobada nueva Ley de impuestos a importación y exportación (2022, 6 de abril) Recuperado el 29 de julio de 2022, de: https://idconline.mx/comercio-exterior/2022/04/06/aprobada-nueva-ley-de-impuestos-a-importacion-y-exportacion