Termina la pandemia de COVID-19: OMS

(Edición Vespertina) – DIARIO OFICIAL Martes – 9 de mayo de 2023

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

DECRETO por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Base 3a. de la propia Constitución; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracción XV, 4o., fracción I, 7o., fracción I, 13, Apartado A, fracción V, 134, fracción II, y 183 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2, constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y, el 11 de marzo del mismo año, determinó que dicho brote es considerado una pandemia, en razón a la capacidad de contagio del virus entre la población en general, y derivado del incremento exponencial en el número de casos existentes en ese momento en diversos países;

Que, el 23 de marzo de 2020, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Consejo de Salubridad General reconoció a la enfermedad originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se constituyó en sesión permanente;

Que, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecieron las medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el cual fue sancionado mediante decreto publicado en esa misma fecha, de conformidad con el artículo 73, fracción XVI, Base 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el que, entre otros aspectos, se instruyó a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resultaran necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas;

Que, mediante decreto publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020, se declararon diversas acciones extraordinarias para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), con el objeto de implementar de manera inmediata, entre otras acciones, la adquisición de todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, así como todo tipo de mercancías y objetos (incluyó medicamentos e insumos para la salud) que resultaran necesarios para hacer frente a la contingencia, y a la importación de los mismos, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno;

Que, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF, el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el que señaló que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resultaran necesarias para atenderla;

Que, el 3 de abril de 2020, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias adicionales para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refirió el decreto mencionado en el párrafo cuarto del presente apartado, en el cual se incluyó que dentro de los procedimientos respecto de los cuales no existía necesidad de agotar trámite administrativo alguno, estaban aquellos a cargo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Que, con base en lo anterior, y de conformidad con el artículo 73, fracción XVI, Base 2a. de la CPEUM; 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, Apartado A, fracción V y 184 de la Ley General de Salud (LGS), la Secretaría de Salud ejerció la acción extraordinaria en materia de salubridad general, al implementar diversas medidas ejecutivas necesarias, para prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en coordinación con otras dependencias y entidades;

Que, el 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias, la OMS declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2, y que los recientes informes de dicha organización, así como los proporcionados al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, demuestran que la emergencia sanitaria mantiene una baja actividad en el ámbito mundial y se encuentra bajo control en nuestro país, donde se ha alcanzado una muy alta cobertura de vacunación contra la COVID-19;

Que han desaparecido las causas de emergencia ante la enfermedad grave de atención prioritaria causada por el virus SARS-CoV-2, que motivaron el ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general en el territorio nacional, y aun cuando el virus circule ampliamente, se observa una tendencia continua a la baja en los casos de decesos y hospitalizaciones por COVID-19 en México y en todas las regiones del mundo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO. Se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ordenada en el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”, publicado en el DOF, el 27 de marzo de 2020, así como aquellas medidas relacionadas que, previa o posteriormente, hayan sido dictadas por el Consejo de Salubridad General y por la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

SEGUNDO. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deben continuar con las acciones que resulten necesarias para la prevención, control y mitigación de la enfermedad causada por el virus SARS- CoV-2 (COVID-19), conforme a las facultades que les están conferidas en la legislación sanitaria y demás disposiciones jurídicas aplicables; y en apego al plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 que determine la Secretaría de Salud como coordinadora del referido Sistema.

TERCERO. La Secretaría de Salud debe continuar con la ejecución de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la COVID-19 en México, en el ámbito de su competencia. Asimismo, debe integrar dicha medida de prevención al programa de vacunación universal y conforme al plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 que determine dicha dependencia.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, así como las originadas por donaciones internacionales, realizadas por las unidades facultadas al amparo del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-

CoV-2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo del 2020, y del “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2020, y su posterior modificación el 22 de octubre de 2020, que se hayan realizado a la fecha de entrada en vigor del presente decreto y se encuentren pendientes de trámite, continuarán ejecutándose hasta su conclusión, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento del inicio del procedimiento respectivo.

Tercero. Las autorizaciones emitidas o solicitadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios al amparo del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo del 2020, y del “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado el 27 de marzo de 2020”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2020, y su posterior modificación el 22 de octubre de 2020, que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente decreto, deben conservar su validez en la medida que los medicamentos e insumos objeto de dichas autorizaciones, se requieran para dar continuidad a la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la COVID-19 en México, o bien para el plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 que determine la Secretaría de Salud.

Cuarto. La Secretaría de Salud debe realizar las acciones necesarias para adecuar la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la Prevención de la COVID-19 en México, y demás disposiciones de carácter general que se hayan emitido en relación con dicha medida de prevención a nivel nacional; asimismo, debe emitir el plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. El Consejo de Salubridad General, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, convocará a sesión a efecto de participar, en el ámbito de su competencia, en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y el seguimiento de las acciones que ejecuten las instituciones públicas integrantes de dicho sistema, conforme al plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID- 19 determinado por la Secretaría de Salud.Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 9 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

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